UMI para 2025

La Unidad Mixta Infonavit (UMI) es la referencia utilizada para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos. Desde abril de 2016, la actualización anual de los créditos originados en salarios mínimos se ajusta según el menor de los siguientes indicadores: el incremento porcentual del salario mínimo o el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMI es la unidad monetaria que refleja este ajuste mínimo.

Para 2025, los créditos denominados en salarios mínimos se actualizarán con una tasa de 4.21%. Esto implica que el valor de la UMI debería ser $105.05 pesos diarios.
Sin embargo, el Infonavit ha publicado en su sitio web el mismo valor de la UMI para 2025 que corresponde a 2024, es decir, $100.81 pesos diarios. Es importante que este dato se corrija para evitar confusiones entre los usuarios del sistema.
Evolución histórica de la UMI
A continuación, se presenta una tabla con los valores históricos y las tasas de variación de la UMI, comparados con los incrementos del salario mínimo y la UMA:
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Para 2025 el valor de la UMI debería ser de 105.05 y no de 100.81 como lo ha publicado el INFONAVIT.

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Como se observa, el valor publicado por el Infonavit para 2025 de $100.81 no corresponde a la actualización calculada de acuerdo con la regla de ajuste. El valor correcto debería ser $105.05 pesos diarios.

Esperamos que esta discrepancia se aclare y se actualice el valor de la UMI en el sitio web oficial del Infonavit para garantizar la transparencia y precisión en la información.

Autor: LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

Fuente: https://www.sfacil.com/post/umi-para-2025?mc_cid=24707fec39&mc_eid=8c3eaa1a31

Nuevo Valor de la UMA para 2025

INEGI publica los valores actualizados de la UMA para 2025

El 9 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer los valores actualizados de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los cuales entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025.

De acuerdo con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el cálculo se realizó considerando la inflación registrada durante 2024. Los valores son los siguientes:
  • Diario: $113.14

  • Mensual: $3,439.46

  • Anual: $41,273.52

Esto representa un incremento del 4.21% en comparación con el valor de 2024 ($108.57 diarios).
La UMA es utilizada como referencia económica en diversas disposiciones legales, incluyendo cálculos de obligaciones fiscales, créditos hipotecarios y multas, entre otros.
Para más información, puedes consultar el comunicado oficial del INEGI en el siguiente enlace: INEGI - Publicación UMA 2025
Nuevas claves “06”, “07” y “08” en el catálogo “c_ObjetoImp” del CFDI

Nuevas claves “06”, “07” y “08” en el catálogo “c_ObjetoImp” del CFDI

El 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización al catálogo c_ObjetoImp del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0. Esta actualización incluye tres nuevas claves que entran en vigor en esa misma fecha. A continuación este catálogo con las claves vigentes:

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Uso de las nuevas claves

Clave “06 - Sí objeto del IVA, No traslado IVA”. Está vinculada al estímulo fiscal otorgado en el Decreto del 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) en Yucatán. Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA, con la condición de que no se traslade el impuesto al adquirente. Los CFDI deben incluir esta clave junto con el complemento de leyendas fiscales correspondientes, como lo indican las reglas misceláneas aplicables.
Clave “07 -  No traslado del IVA, Sí desglose IEPS” y “08 - No traslado del IVA, No desglose IEPS”. Aunque no están previstas en reglas misceláneas, estas claves parecen atender escenarios donde no se traslada IVA pero sí existe un desglose (clave “07”) o ausencia de desglose (clave “08”) de IEPS. Se presume que estas claves aplican en operaciones beneficiadas por estímulos fiscales específicos.
Consideraciones para los contribuyentes
Sería de gran ayuda que la autoridad incluyera comentarios o anotaciones para dar a conocer en qué casos debe usarse cada una de las claves, ya que, al no existir mayor información, ya sea en el propio catálogo o en alguna regla de resolución miscelánea, el contribuyente deberá aplicar los criterios que crean convenientes.
Desde un inicio, las claves de este catálogo se ligaron con el Impuesto al Valor Agregado y ahora que la autoridad incluye otras que hacen referencia al IEPS se puede suponer que, efectivamente, las primeras claves estaban relacionadas con el IVA.
Implicaciones para los desarrolladores de software
Es crucial que los sistemas de facturación electrónica sean actualizados para incluir estas claves. Aunque la fecha oficial de vigencia es el 13 de diciembre de 2024, según el Código Fiscal de la Federación, su uso obligatorio debería iniciar un mes después de su publicación en la página del SAT, es decir, el 13 de enero de 2025.
Manténganse atentos a futuros comunicados oficiales y ajustes que el SAT pueda emitir respecto a esta actualización.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

Fuente: https://www.sfacil.com/post/nuevas-claves-del-cat%C3%A1logo-objeto-impuesto-del-cfdi

Nueva Clave “06”

Nueva clave “06” del catálogo “Objeto Impuesto” y marca de retención para emisores del CFDI

Con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, incluyendo los anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, el 12 de diciembre de 2024, se incorporaron cambios relevantes relacionados con los CFDI de tipo ingreso. Estos incluyen la incorporación de una nueva clave en el catálogo de “Objeto  Impuesto” y modificaciones en la marca de retención.

1. Clave “06 - Sí objeto del IVA, No traslado IVA”
Conforme al Artículo Décimo del Decreto que fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (POINBI) en Yucatán, se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del IVA por ciertas operaciones. Este estímulo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor Agregado y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los polos.
En las reglas de RMF se contempla que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los POINBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave "06", "Sí objeto del IVA, No traslado IVA" del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
Aunque aún no se actualiza el catálogo “Objeto Impuesto” del CFDI versión 4.0, se espera que en los próximos días se publique la modificación correspondiente y que los contribuyentes puedan plasmar la calve correspondiente en los comprobantes fiscales que emitan.
2. Marca de retención para emisores del CFDI
El Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece disposiciones para los Proveedores de Certificación (PCCFDI) y los CFDI, incluyendo la validación de la marca de retención. Esta marca corresponde a los contribuyentes emisores de CFDI de tipo Ingreso que son sujetos de retención de impuestos, anteriormente se contemplaban tres incisos y actualmente se modifica el inciso “a” y se deroga el inciso “c”, sirva la siguiente tabla comparativa para mostrar los cambios.
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Conclusión:

Estos ajustes refuerzan la claridad en la emisión de CFDI y alinean las disposiciones con los estímulos fiscales vigentes. Es fundamental que los contribuyentes actualicen sus procesos para reflejar correctamente estas modificaciones y eviten errores en la aplicación de las reglas fiscales.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
Fuente:  https://www.sfacil.com/post/clave-06-del-cat%C3%A1logo-objeto-impuesto-y-marca-de-retenci%C3%B3n-para-emisores-del-cfdi
Nuevo Salario Mínimo en 2025

Incremento del Salario Mínimo en 2025

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) anunció un incremento del 12% en los salarios mínimos generales a partir del 1° de enero de 2025, quedando establecidos de la siguiente manera:

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El incremento se compone de:

  1. Salario mínimo vigente en 2024.

  2. Monto Independiente de Recuperación (MIR).

  3. Incremento porcentual por fijación sobre la suma de los puntos anteriores.

¿Qué es el MIR?

El Monto Independiente de Recuperación (MIR), implementado desde 2017, tiene como objetivo exclusivo recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos. Es una cantidad fija en pesos que no debe ser utilizada como referencia para determinar otros salarios, como los contractuales, federales, estatales o municipales.

 

Este aumento representa un esfuerzo por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, alineándose con las estrategias para fortalecer el poder adquisitivo en todo el país.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.

Fuente: https://www.sfacil.com/post/incremento-del-salario-m%C3%ADnimo-en-2025