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Listado SAT de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes
Listado SAT de contribuyentes con presunción de operaciones inexistentes

El 15 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado global de contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal presume que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en dichos CFDI.

Este procedimiento se encuentra previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y aplica a contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales por operaciones inexistentes. Derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación: 1. La autoridad le notificó a cada contribuyente el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente presunción. 2. Se informa a los contribuyentes, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar; la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevó a la autoridad a notificarlos. 3. Cada contribuyente cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de la autoridad emisoras del oficio individual, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual. 4. Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B. 5. Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. En la siguiente ruta puede consultarse el listado global de presunción: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787562&fecha=15/05/2026#gsc.tab=0 Además, se publicaron los siguientes oficios: Oficio 500-05-2026-11341 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Oficio 500-05-2026-11385 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Estos dos últimos listados son muy importantes, ya que en el CFF se contempla que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B (listado definitivo), contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en los comprobantes fiscales, o bien procederán a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del CFF. Por: LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña. Fuente: https://www.sfacil.com/post/listado-sat-de-contribuyentes-con-presunci%C3%B3n-de-operaciones-inexistentes?mc_cid=d2cccf707c&mc_eid=8c3eaa1a31
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¡Entérate! Información de transparencia Donatarias
¡Entérate! Información de transparencia Donatarias
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR deben presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos y de las actividades destinadas a influir en la legislación. La declaración debe presentarse en el mes de mayo de cada año. Sin embargo, existen casos especiales en que se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que surta efecto la notificación correspondiente:
  1. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
  2. Suspensión de actividades.
  3. Cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.  
En cualquiera de estos supuestos, además de la información correspondiente al ejercicio 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos deberán presentar la información del periodo de 2026 durante el cual contaron con la autorización. En la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se señalan los requisitos, plazos y procedimiento, así como la liga de acceso y los pasos a seguir para cumplir con esta obligación. Además de la declaración de transparencia, las donatarias autorizadas deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1.   Declaración anual Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de ingresos y erogaciones. 2.   Declaración de donativos superiores a cien mil pesos Presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente, la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo cuyo monto exceda de $100,000. 3.   Declaración de retenciones Presentar las declaraciones correspondientes al entero de retenciones de impuestos federales. Consecuencia del incumplimiento El incumplimiento en la presentación de la declaración de transparencia o de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR. La declaración de transparencia y su guía de llenado se encuentran disponibles en el portal del SAT: https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas Por: LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña. Fuente: https://www.sfacil.com/post/informaci%C3%B3n-de-transparencia-para-donatarias
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