Reducción de la jornada laboral a 40 horas

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

Con fecha del 1 de mayo de 2026 se realiza la publicación, sin embargo, la reducción de la jornada y la duración máxima del trabajo extraordinario se aplicarán de manera gradual.
Puntos importantes que considera el Decreto:
  1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
  2. La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  3. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
  4. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias.
  5. Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
  6. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo hora de entrada y salida, y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida. Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2027, y su incumplimiento puede ser sancionado con multas de 250 a 5,000 UMA.
Duración de la jornada semanal
La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

Año

Horas de la jornada semanal
2026
48
2027
46
2028
44
2029
42
2030
40
Horas extraordinarias
La duración de la jornada extraordinaria se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
Año
Horas de límite semanal
2026
9
2027
9
2028
10
2029
11
2030
12
Ajuste de sueldos
La reducción de la jornada laboral no implicará en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Esta publicación en el DOF está relacionada con la publicación del Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, de fecha 03/03/2026.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

Fuente: https://www.sfacil.com/post/reducci%C3%B3n-de-la-jornada-laboral-a-40-horas-1?mc_cid=0060485a54&mc_eid=8c3eaa1a31

¡YA DISPONIBLE! Nueva versión de  SFacil CONTA-FISCAL® incluye ¡Descarga automática de XML!

Estimado(a) Usuario(a);
Te informamos que hemos liberado una nueva funcionalidad en SFacil CONTA-FISCAL®, la cual incorpora la opción de descarga automática de tus XML.

Ahora puedes realizar la descarga automática de XML directamente desde el sistema, permitiendo que tu información se mantenga actualizada de forma continua, reduciendo tiempos operativos y evitando procesos manuales.

Además, esta nueva versión se complementa con la opción de descarga manual, brindándote mayor control según tus necesidades.

Esta mejora está diseñada para optimizar tu operación diaria y facilitar la gestión de tu información contable de manera más ágil y eficiente.

PTU 2026

Los patrones que determinen participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) deberán manifestarla en la declaración anual del ISR correspondiente. Existen contribuyentes relevados de presentar declaración anual, quienes deberán controlarla en sus papeles de trabajo.

En el caso de personas morales, el aplicativo del SAT permite optar por el cálculo automático de la PTU o su determinación manual; tratándose de personas físicas, se deberá manifestar directamente el importe determinado.
Es importante considerar que existen supuestos en los cuales no se está obligado al reparto de PTU, entre ellos:

· Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento

· Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años

· Contribuyentes cuyos ingresos anuales para efectos de ISR no excedan de $300,000

Registro contable

Una vez determinada la PTU causada, deberá reconocerse contablemente conforme a la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”. Derivado de los límites establecidos en la reforma del 23 de abril de 2021, el monto a repartir puede ser menor a la PTU causada.
Para su registro se considera lo siguiente:
1.    La PTU causada se reconoce mediante asiento de ajuste en diciembre del ejercicio correspondiente, cargando a gasto y abonando al pasivo.
2.    Cuando la PTU a repartir sea menor a la causada, se cancela el pasivo y se reconoce el efecto en resultados, ya sea como disminución del gasto o como otro ingreso, según corresponda. Asimismo, se registra el pago al trabajador y la retención de ISR.
3.    El ISR retenido se entera en el mes siguiente, junto con las retenciones por sueldos y salarios.
Puntos a observar:
1.    Elaborar el proyecto de reparto considerando trabajadores con derecho, días laborados, salarios devengados y topes aplicables.
2.    Integrar la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, como obligación patronal.
3.    Cumplir con las fechas de pago:
· Personas morales: a más tardar el 30 de mayo de 2026
· Personas físicas: a más tardar el 29 de junio de 2026

Por: MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

https://www.sfacil.com/post/ptu-2026?mc_cid=35aaa6073f&mc_eid=8c3eaa1a31

¡Nueva versión! SFacil FACTURA-E®|Incluye Complemento Concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos (CCHyP)

Estimado(a) Usuario(a);
 
Te informamos que ya se encuentra disponible la actualizacióndel sistemaSFacil FACTURA-E®, la cual permite la generación delComplemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos (CCHyP).
 
Este complemento es requerido conforme a la regla 2.7.1.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y deberá incorporarse, obligatoriamente a partir del 24 de abril de este año, en los CFDI que correspondan a este tipo de operaciones.

Si tienes dudas sobre la aplicación de este complemento en tu operación, con gusto podemos orientarte a través de nuestros canales de soporte.

Recomendamos actualizar tu sistema a la brevedad, a fin de cumplir con esta disposición y asegurar el correcto timbrado de tus comprobantes.

Si tu sistema SFacil FACTURA-E® lo adquiriste hace menos de un año, esta actualización te corresponde sin costo.

Para hacer válido este beneficio, ingresa a nuestro portal:

¡Entérate! Exentos de ISR para pensionados y jubilados

El artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.



Artículo 93.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Interpretación del límite de exención

A partir de la desindexación del salario mínimo, la autoridad fiscal ha adoptado el criterio de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para efectos de cuantificar este límite.

No obstante, dicho criterio no se encuentra expresamente previsto en la redacción del artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR.

Criterio judicial

Mediante tesis aislada publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, un Tribunal Colegiado estableció que:

·  El límite de exención debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente

·  La base del impuesto debe determinarse conforme a los elementos previstos en la Ley

·  No puede modificarse mediante disposiciones distintas, como el decreto de desindexación del salario mínimo

En ese sentido, el criterio judicial sostiene que el cálculo puede realizarse considerando el salario mínimo, cuando ello resulte más favorable para las personas pensionadas o jubiladas.

Se transcribe la tesis para su consulta:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES, QUE CONSTITUYEN LA BASE GRAVABLE DEL MISMO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓNIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN CUANTIFICARSE DE LA MANERA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PENSIONADAS O JUBILADAS.

Hechos: Una persona física solicitó la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente por los ingresos obtenidos por jubilación, previa exención de aquellos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Consideró que el cálculo de la base gravable respectiva debía ser conforme al salario mínimo vigente que señala el artículo referido y no de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad fiscal rechazó la solicitud.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la

Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México.

Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 290/2024. Socorro Santos Ortega. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

https://www.sfacil.com/post/exentos-de-isr-para-pensionados-y-jubilados?mc_cid=54baaa5f8a&mc_eid=8c3eaa1a31

UMA y SPE a partir de Febrero 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) y Subsidio para el Empleo (SPE) a aplicar a partir de febrero 2025

Es muy importante recordar que a partir de febrero de 2025, debido a la actualización de la UMA que entra en vigor el 01/02/2025, habrá un cambio en el cálculo monto del SPE causado. El porcentaje de aplicación, a partir de febrero, será del 13.80%, resultando en un SPE mensual de $474.65. Durante enero, el subsidio fue calculado con un porcentaje del 14.39%, arrojando un monto de $474.95.

A continuación, se presenta una tabla comparativa que ilustra las variaciones del subsidio entre mayo y diciembre de 2024, enero de 2025 y febrero a diciembre de 2025:
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Es relevante notar que, aunque el monto límite de sueldo mensual se mantiene en $10,171.00, tanto para enero como para el resto del año, el subsidio mensual cambia de $474.95 en enero a $474.65 a partir de febrero.

Se recomienda tomar en consideración este cambio en sus sistemas de nóminas para que el timbrado de los recibos de febrero se realice bajo estos parámetros y no confundir con los montos correspondiente al mes de enero.

LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

Fuente: https://www.sfacil.com/post/unidad-de-medida-y-actualizaci%C3%B3n-uma-y-subsidio-para-el-empleo-spe-a-aplicar-a-partir-de-febrero

UMI para 2025

La Unidad Mixta Infonavit (UMI) es la referencia utilizada para los créditos del Infonavit denominados en salarios mínimos. Desde abril de 2016, la actualización anual de los créditos originados en salarios mínimos se ajusta según el menor de los siguientes indicadores: el incremento porcentual del salario mínimo o el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMI es la unidad monetaria que refleja este ajuste mínimo.

Para 2025, los créditos denominados en salarios mínimos se actualizarán con una tasa de 4.21%. Esto implica que el valor de la UMI debería ser $105.05 pesos diarios.
Sin embargo, el Infonavit ha publicado en su sitio web el mismo valor de la UMI para 2025 que corresponde a 2024, es decir, $100.81 pesos diarios. Es importante que este dato se corrija para evitar confusiones entre los usuarios del sistema.
Evolución histórica de la UMI
A continuación, se presenta una tabla con los valores históricos y las tasas de variación de la UMI, comparados con los incrementos del salario mínimo y la UMA:
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Para 2025 el valor de la UMI debería ser de 105.05 y no de 100.81 como lo ha publicado el INFONAVIT.

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Como se observa, el valor publicado por el Infonavit para 2025 de $100.81 no corresponde a la actualización calculada de acuerdo con la regla de ajuste. El valor correcto debería ser $105.05 pesos diarios.

Esperamos que esta discrepancia se aclare y se actualice el valor de la UMI en el sitio web oficial del Infonavit para garantizar la transparencia y precisión en la información.

Autor: LCP MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

Fuente: https://www.sfacil.com/post/umi-para-2025?mc_cid=24707fec39&mc_eid=8c3eaa1a31

Nuevo Valor de la UMA para 2025

INEGI publica los valores actualizados de la UMA para 2025

El 9 de enero de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer los valores actualizados de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), los cuales entrarán en vigor el 1 de febrero de 2025.

De acuerdo con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, el cálculo se realizó considerando la inflación registrada durante 2024. Los valores son los siguientes:
  • Diario: $113.14

  • Mensual: $3,439.46

  • Anual: $41,273.52

Esto representa un incremento del 4.21% en comparación con el valor de 2024 ($108.57 diarios).
La UMA es utilizada como referencia económica en diversas disposiciones legales, incluyendo cálculos de obligaciones fiscales, créditos hipotecarios y multas, entre otros.
Para más información, puedes consultar el comunicado oficial del INEGI en el siguiente enlace: INEGI - Publicación UMA 2025
Nuevas claves “06”, “07” y “08” en el catálogo “c_ObjetoImp” del CFDI

Nuevas claves “06”, “07” y “08” en el catálogo “c_ObjetoImp” del CFDI

El 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización al catálogo c_ObjetoImp del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0. Esta actualización incluye tres nuevas claves que entran en vigor en esa misma fecha. A continuación este catálogo con las claves vigentes:

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Uso de las nuevas claves

Clave “06 - Sí objeto del IVA, No traslado IVA”. Está vinculada al estímulo fiscal otorgado en el Decreto del 28 de junio de 2024 para los Polos Industriales del Bienestar (POINBI) en Yucatán. Este estímulo permite un crédito fiscal del 100% del IVA, con la condición de que no se traslade el impuesto al adquirente. Los CFDI deben incluir esta clave junto con el complemento de leyendas fiscales correspondientes, como lo indican las reglas misceláneas aplicables.
Clave “07 -  No traslado del IVA, Sí desglose IEPS” y “08 - No traslado del IVA, No desglose IEPS”. Aunque no están previstas en reglas misceláneas, estas claves parecen atender escenarios donde no se traslada IVA pero sí existe un desglose (clave “07”) o ausencia de desglose (clave “08”) de IEPS. Se presume que estas claves aplican en operaciones beneficiadas por estímulos fiscales específicos.
Consideraciones para los contribuyentes
Sería de gran ayuda que la autoridad incluyera comentarios o anotaciones para dar a conocer en qué casos debe usarse cada una de las claves, ya que, al no existir mayor información, ya sea en el propio catálogo o en alguna regla de resolución miscelánea, el contribuyente deberá aplicar los criterios que crean convenientes.
Desde un inicio, las claves de este catálogo se ligaron con el Impuesto al Valor Agregado y ahora que la autoridad incluye otras que hacen referencia al IEPS se puede suponer que, efectivamente, las primeras claves estaban relacionadas con el IVA.
Implicaciones para los desarrolladores de software
Es crucial que los sistemas de facturación electrónica sean actualizados para incluir estas claves. Aunque la fecha oficial de vigencia es el 13 de diciembre de 2024, según el Código Fiscal de la Federación, su uso obligatorio debería iniciar un mes después de su publicación en la página del SAT, es decir, el 13 de enero de 2025.
Manténganse atentos a futuros comunicados oficiales y ajustes que el SAT pueda emitir respecto a esta actualización.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

Fuente: https://www.sfacil.com/post/nuevas-claves-del-cat%C3%A1logo-objeto-impuesto-del-cfdi

Nueva Clave “06”

Nueva clave “06” del catálogo “Objeto Impuesto” y marca de retención para emisores del CFDI

Con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, incluyendo los anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29, el 12 de diciembre de 2024, se incorporaron cambios relevantes relacionados con los CFDI de tipo ingreso. Estos incluyen la incorporación de una nueva clave en el catálogo de “Objeto  Impuesto” y modificaciones en la marca de retención.

1. Clave “06 - Sí objeto del IVA, No traslado IVA”
Conforme al Artículo Décimo del Decreto que fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (POINBI) en Yucatán, se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del IVA por ciertas operaciones. Este estímulo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor Agregado y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los polos.
En las reglas de RMF se contempla que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los POINBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave "06", "Sí objeto del IVA, No traslado IVA" del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
Aunque aún no se actualiza el catálogo “Objeto Impuesto” del CFDI versión 4.0, se espera que en los próximos días se publique la modificación correspondiente y que los contribuyentes puedan plasmar la calve correspondiente en los comprobantes fiscales que emitan.
2. Marca de retención para emisores del CFDI
El Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece disposiciones para los Proveedores de Certificación (PCCFDI) y los CFDI, incluyendo la validación de la marca de retención. Esta marca corresponde a los contribuyentes emisores de CFDI de tipo Ingreso que son sujetos de retención de impuestos, anteriormente se contemplaban tres incisos y actualmente se modifica el inciso “a” y se deroga el inciso “c”, sirva la siguiente tabla comparativa para mostrar los cambios.
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Conclusión:

Estos ajustes refuerzan la claridad en la emisión de CFDI y alinean las disposiciones con los estímulos fiscales vigentes. Es fundamental que los contribuyentes actualicen sus procesos para reflejar correctamente estas modificaciones y eviten errores en la aplicación de las reglas fiscales.
LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña
Fuente:  https://www.sfacil.com/post/clave-06-del-cat%C3%A1logo-objeto-impuesto-y-marca-de-retenci%C3%B3n-para-emisores-del-cfdi