¡Entérate! Información de transparencia Donatarias

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR deben presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos y de las actividades destinadas a influir en la legislación.

La declaración debe presentarse en el mes de mayo de cada año. Sin embargo, existen casos especiales en que se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que surta efecto la notificación correspondiente:
  1. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

  2. Suspensión de actividades.

  3. Cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.

     
En cualquiera de estos supuestos, además de la información correspondiente al ejercicio 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos deberán presentar la información del periodo de 2026 durante el cual contaron con la autorización.
En la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se señalan los requisitos, plazos y procedimiento, así como la liga de acceso y los pasos a seguir para cumplir con esta obligación.

Además de la declaración de transparencia, las donatarias autorizadas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1.   Declaración anual
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de ingresos y erogaciones.
2.   Declaración de donativos superiores a cien mil pesos
Presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente, la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo cuyo monto exceda de $100,000.
3.   Declaración de retenciones
Presentar las declaraciones correspondientes al entero de retenciones de impuestos federales.
Consecuencia del incumplimiento

El incumplimiento en la presentación de la declaración de transparencia o de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

La declaración de transparencia y su guía de llenado se encuentran disponibles en el portal del SAT:
Por: LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
Fuente: https://www.sfacil.com/post/informaci%C3%B3n-de-transparencia-para-donatarias

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