Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR deben presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos y de las actividades destinadas a influir en la legislación.
La declaración debe presentarse en el mes de mayo de cada año. Sin embargo, existen casos especiales en que se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que surta efecto la notificación correspondiente:
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Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.
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Suspensión de actividades.
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Cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.
En cualquiera de estos supuestos, además de la información correspondiente al ejercicio 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos deberán presentar la información del periodo de 2026 durante el cual contaron con la autorización.
En la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se señalan los requisitos, plazos y procedimiento, así como la liga de acceso y los pasos a seguir para cumplir con esta obligación.
Además de la declaración de transparencia, las donatarias autorizadas deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Declaración anual
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de ingresos y erogaciones.
2. Declaración de donativos superiores a cien mil pesos
Presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente, la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo cuyo monto exceda de $100,000.
3. Declaración de retenciones
Presentar las declaraciones correspondientes al entero de retenciones de impuestos federales.
Consecuencia del incumplimiento
El incumplimiento en la presentación de la declaración de transparencia o de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.
La declaración de transparencia y su guía de llenado se encuentran disponibles en el portal del SAT:
Por: LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
Fuente: https://www.sfacil.com/post/informaci%C3%B3n-de-transparencia-para-donatarias