Lenovo ThinkPad T460s

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¡Entérate! Información de transparencia Donatarias

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR deben presentar la declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como del uso y destino de los donativos recibidos y de las actividades destinadas a influir en la legislación.

La declaración debe presentarse en el mes de mayo de cada año. Sin embargo, existen casos especiales en que se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que surta efecto la notificación correspondiente:
  1. Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

  2. Suspensión de actividades.

  3. Cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones.

     
En cualquiera de estos supuestos, además de la información correspondiente al ejercicio 2025, las organizaciones civiles y fideicomisos deberán presentar la información del periodo de 2026 durante el cual contaron con la autorización.
En la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, se señalan los requisitos, plazos y procedimiento, así como la liga de acceso y los pasos a seguir para cumplir con esta obligación.

Además de la declaración de transparencia, las donatarias autorizadas deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1.   Declaración anual
Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de ingresos y erogaciones.
2.   Declaración de donativos superiores a cien mil pesos
Presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente, la información de las contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo cuyo monto exceda de $100,000.
3.   Declaración de retenciones
Presentar las declaraciones correspondientes al entero de retenciones de impuestos federales.
Consecuencia del incumplimiento

El incumplimiento en la presentación de la declaración de transparencia o de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

La declaración de transparencia y su guía de llenado se encuentran disponibles en el portal del SAT:
Por: LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña.
Fuente: https://www.sfacil.com/post/informaci%C3%B3n-de-transparencia-para-donatarias
Curso Reforma Laboral ¡GRATIS!
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Te invitamos a participar en el curso virtual gratuito "Reforma laboral: Reducción de la jornada semanal a 40 horas" que se llevará a cabo el próximo 28 mayo.

Durante el curso conocerás los principales cambios de la reforma para la reducción de la jornada semanal a 40 horas, así como su impacto en las relaciones laborales, control de horarios, tiempo extraordinario y operación administrativa de las empresas.

Además, te informaremos la fecha de liberación de la actualización de SFacil NOMINAS® que incorporará las adecuaciones necesarias para apoyar la implementación de esta reforma.

¡No te lo pierdas!

Reducción de la jornada laboral a 40 horas

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

Con fecha del 1 de mayo de 2026 se realiza la publicación, sin embargo, la reducción de la jornada y la duración máxima del trabajo extraordinario se aplicarán de manera gradual.
Puntos importantes que considera el Decreto:
  1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.
  2. La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  3. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
  4. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias.
  5. Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro.
  6. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo hora de entrada y salida, y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida. Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2027, y su incumplimiento puede ser sancionado con multas de 250 a 5,000 UMA.
Duración de la jornada semanal
La duración de la jornada laboral se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:

Año

Horas de la jornada semanal
2026
48
2027
46
2028
44
2029
42
2030
40
Horas extraordinarias
La duración de la jornada extraordinaria se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
Año
Horas de límite semanal
2026
9
2027
9
2028
10
2029
11
2030
12
Ajuste de sueldos
La reducción de la jornada laboral no implicará en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Esta publicación en el DOF está relacionada con la publicación del Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, de fecha 03/03/2026.

LCP Miguel Ángel Enríquez Ureña

Fuente: https://www.sfacil.com/post/reducci%C3%B3n-de-la-jornada-laboral-a-40-horas-1?mc_cid=0060485a54&mc_eid=8c3eaa1a31

¡YA DISPONIBLE! Nueva versión de  SFacil CONTA-FISCAL® incluye ¡Descarga automática de XML!

Estimado(a) Usuario(a);
Te informamos que hemos liberado una nueva funcionalidad en SFacil CONTA-FISCAL®, la cual incorpora la opción de descarga automática de tus XML.

Ahora puedes realizar la descarga automática de XML directamente desde el sistema, permitiendo que tu información se mantenga actualizada de forma continua, reduciendo tiempos operativos y evitando procesos manuales.

Además, esta nueva versión se complementa con la opción de descarga manual, brindándote mayor control según tus necesidades.

Esta mejora está diseñada para optimizar tu operación diaria y facilitar la gestión de tu información contable de manera más ágil y eficiente.

PTU 2026

Los patrones que determinen participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) deberán manifestarla en la declaración anual del ISR correspondiente. Existen contribuyentes relevados de presentar declaración anual, quienes deberán controlarla en sus papeles de trabajo.

En el caso de personas morales, el aplicativo del SAT permite optar por el cálculo automático de la PTU o su determinación manual; tratándose de personas físicas, se deberá manifestar directamente el importe determinado.
Es importante considerar que existen supuestos en los cuales no se está obligado al reparto de PTU, entre ellos:

· Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento

· Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años

· Contribuyentes cuyos ingresos anuales para efectos de ISR no excedan de $300,000

Registro contable

Una vez determinada la PTU causada, deberá reconocerse contablemente conforme a la NIF C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”. Derivado de los límites establecidos en la reforma del 23 de abril de 2021, el monto a repartir puede ser menor a la PTU causada.
Para su registro se considera lo siguiente:
1.    La PTU causada se reconoce mediante asiento de ajuste en diciembre del ejercicio correspondiente, cargando a gasto y abonando al pasivo.
2.    Cuando la PTU a repartir sea menor a la causada, se cancela el pasivo y se reconoce el efecto en resultados, ya sea como disminución del gasto o como otro ingreso, según corresponda. Asimismo, se registra el pago al trabajador y la retención de ISR.
3.    El ISR retenido se entera en el mes siguiente, junto con las retenciones por sueldos y salarios.
Puntos a observar:
1.    Elaborar el proyecto de reparto considerando trabajadores con derecho, días laborados, salarios devengados y topes aplicables.
2.    Integrar la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, como obligación patronal.
3.    Cumplir con las fechas de pago:
· Personas morales: a más tardar el 30 de mayo de 2026
· Personas físicas: a más tardar el 29 de junio de 2026

Por: MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

https://www.sfacil.com/post/ptu-2026?mc_cid=35aaa6073f&mc_eid=8c3eaa1a31

¡Nueva versión! SFacil FACTURA-E®|Incluye Complemento Concepto para la facturación de hidrocarburos y petrolíferos (CCHyP)

Estimado(a) Usuario(a);
 
Te informamos que ya se encuentra disponible la actualizacióndel sistemaSFacil FACTURA-E®, la cual permite la generación delComplemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos (CCHyP).
 
Este complemento es requerido conforme a la regla 2.7.1.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y deberá incorporarse, obligatoriamente a partir del 24 de abril de este año, en los CFDI que correspondan a este tipo de operaciones.

Si tienes dudas sobre la aplicación de este complemento en tu operación, con gusto podemos orientarte a través de nuestros canales de soporte.

Recomendamos actualizar tu sistema a la brevedad, a fin de cumplir con esta disposición y asegurar el correcto timbrado de tus comprobantes.

Si tu sistema SFacil FACTURA-E® lo adquiriste hace menos de un año, esta actualización te corresponde sin costo.

Para hacer válido este beneficio, ingresa a nuestro portal:

¡Entérate! Exentos de ISR para pensionados y jubilados

El artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.



Artículo 93.
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:


IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Interpretación del límite de exención

A partir de la desindexación del salario mínimo, la autoridad fiscal ha adoptado el criterio de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para efectos de cuantificar este límite.

No obstante, dicho criterio no se encuentra expresamente previsto en la redacción del artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR.

Criterio judicial

Mediante tesis aislada publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, un Tribunal Colegiado estableció que:

·  El límite de exención debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente

·  La base del impuesto debe determinarse conforme a los elementos previstos en la Ley

·  No puede modificarse mediante disposiciones distintas, como el decreto de desindexación del salario mínimo

En ese sentido, el criterio judicial sostiene que el cálculo puede realizarse considerando el salario mínimo, cuando ello resulte más favorable para las personas pensionadas o jubiladas.

Se transcribe la tesis para su consulta:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE JUBILACIONES, QUE CONSTITUYEN LA BASE GRAVABLE DEL MISMO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓNIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBEN CUANTIFICARSE DE LA MANERA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PENSIONADAS O JUBILADAS.

Hechos: Una persona física solicitó la devolución del impuesto sobre la renta correspondiente por los ingresos obtenidos por jubilación, previa exención de aquellos cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Consideró que el cálculo de la base gravable respectiva debía ser conforme al salario mínimo vigente que señala el artículo referido y no de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad fiscal rechazó la solicitud.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la

Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México.

Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 290/2024. Socorro Santos Ortega. 11 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Verónica Silvia Muñoz Núñez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: MIGUEL ANGEL ENRIQUEZ UREÑA

https://www.sfacil.com/post/exentos-de-isr-para-pensionados-y-jubilados?mc_cid=54baaa5f8a&mc_eid=8c3eaa1a31